Ley de Arbitraje

Artículo 71

Honorarios del tribunal arbitral.

Los honorarios del tribunal arbitral y del secretario, en su caso, serán establecidos de manera razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la dimensión y la complejidad del caso, el tiempo dedicado por los árbitros, el desarrollo de las actuaciones arbitrales, así como los usos y costumbres arbitrales y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Comentario

El artículo 71 regula el establecimiento de los honorarios del tribunal arbitral y su secretario, sujetándose a un criterio de razonabilidad. Determina los factores que deben considerarse para fijar tales honorarios, garantizando que sean proporcionales a la complejidad y magnitud del arbitraje.

Temas: honorarios arbitrales, costos procesales en arbitraje, razonabilidad de costos, compensación de árbitros, equidad en procedimiento arbitral, factores de tasación de honorarios