Artículo 70
Costos.
El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:
a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.
b. Los honorarios y gastos del secretario.
c. Los gastos administrativos de la institución arbitral.
d. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.
e. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje.
f. Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.
Comentario
El artículo 70 de la Ley de Arbitraje establece el concepto de 'costos arbitrales' y enumera exhaustivamente los gastos que el tribunal arbitral debe liquidar en el laudo. Define como costos del arbitraje tanto los gastos de operación del proceso (honorarios de árbitros, secretario, peritos) como los gastos razonables de defensa de las partes.
Temas: liquidación de costos arbitrales, distribución de gastos en arbitraje, razonabilidad de gastos de defensa, costos institucionales versus costos de parte, laudo sobre costos