Ley de Arbitraje

Artículo 62

Recurso de anulación.

1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63.

2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

Comentario

El artículo 62 establece que el recurso de anulación es el único medio impugnatorio contra el laudo arbitral, cuya resolución se circunscribe a declarar su validez o nulidad conforme a las causales taxativas del artículo 63. Prohíbe expresamente al órgano revisor pronunciarse sobre el fondo de la controversia o calificar el contenido, criterios o motivaciones del tribunal arbitral.

Temas: impugnación de laudo arbitral, causales de anulación, límites del control judicial en arbitraje, finalidad del arbitraje, efectos de la cosa juzgada arbitral