Ley de Arbitraje

Artículo 52

Adopción de decisiones.

1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales.

Comentario

El artículo 52 de la Ley de Arbitraje regula el funcionamiento interno del tribunal arbitral y el procedimiento para la adopción de decisiones durante el proceso arbitral. Establece que las decisiones se toman por mayoría de árbitros, con reglas supletorias en caso de empate y facultades especiales del presidente para cuestiones de ordenación y tramitación.

Temas: tribunal arbitral, adopción de decisiones, mayoría de árbitros, poder presidencial, autonomía de la voluntad en arbitraje