Artículo 43
Pruebas.
1. El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios.
2. El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso.
Comentario
El artículo 43 confiere al tribunal arbitral la facultad exclusiva de determinar la admisibilidad, pertinencia, actuación y apreciación de las pruebas, así como ordenar de oficio nuevas pruebas. Faculta además al tribunal para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas pero no actuadas, ejerciendo un control discrecional sobre la prueba en el proceso arbitral.
Temas: prueba arbitral, facultad discrecional del árbitro, admisibilidad de pruebas, apreciación probatoria, eficiencia procedimental en arbitraje, motivación en decisiones arbitrales