Artículo 40
Competencia del tribunal arbitral.
El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas.
Comentario
El artículo 40 atribuye al tribunal arbitral competencia para resolver el fondo de la controversia y todas las cuestiones conexas o accesorias que surjan durante el procedimiento arbitral, así como para dictar las reglas que regulen la conducción de las actuaciones. Reconoce así la autonomía funcional del tribunal en la gestión procesal y la resolución de la litis.
Temas: competencia arbitral, cuestiones accesorias e incidentales, autonomía del tribunal arbitral, poder normativo procesal, jurisdicción convencional