Ley de Arbitraje

Artículo 4

Arbitraje del Estado Peruano.

1. Para los efectos de este Decreto Legislativo, la referencia a Estado Peruano comprende el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus respectivas dependencias, así como las personas jurídicas de derecho público, las empresas estatales de derecho público, de derecho privado o de economía mixta y las personas jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación, concesión o autorización del Estado.

2. Las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre estas entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional.

3. El Estado puede someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros domiciliados en el país.

4. El Estado puede también someter a arbitraje internacional, dentro o fuera del país, las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país.

5. En caso de actividades financieras, el arbitraje podrá desarrollarse dentro o fuera del país, inclusive con extranjeros domiciliados en el país.

Comentario

Define la capacidad del Estado peruano para someterse a arbitraje y establece los supuestos en que puede recurrir a arbitraje nacional e internacional según la naturaleza de las controversias contractuales y la condición de domicilio de la contraparte. Clarifica qué entidades públicas se incluyen en la noción de Estado para efectos de esta Ley.

Temas: capacidad arbitral del estado, sometimiento voluntario a arbitraje, arbitraje nacional e internacional, domicilio de la contraparte, contratos públicos, controversias contractuales estatales