Artículo 38
Buena fe.
Las partes están obligadas a observar el principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el desarrollo del arbitraje.
Comentario
El artículo 38 impone a las partes la obligación de actuar conforme al principio de buena fe durante todo el procedimiento arbitral y de colaborar activamente con el tribunal arbitral. Esta obligación fundamenta la conducta procesal lícita y la eficiencia del arbitraje.
Temas: buena fe procesal, deberes de conducta en arbitraje, colaboración de partes, lealtad en procedimiento arbitral, eficacia del proceso arbitral