Artículo 3
Principios y derechos de la función arbitral.
1. En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no intervendrá la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga.
2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.
3. El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo.
4. Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo contemplado en este Decreto Legislativo. Cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad.
Comentario
El artículo 3 de la Ley de Arbitraje establece los principios fundamentales de la función arbitral, garantizando la plena independencia del tribunal arbitral y excluyendo la intervención judicial en los asuntos arbitrales, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Consagra la autonomía procesal de los árbitros y limita el control judicial al recurso de anulación del laudo.
Temas: independencia del tribunal arbitral, exclusión de intervención judicial, autonomía procesal arbitral, control judicial posterior, competencia del árbitro, recurso de anulación