Artículo 26
Privilegio en el nombramiento.
Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula.
Comentario
El artículo prohíbe las cláusulas de privilegio en el nombramiento de árbitros, declarando su nulidad. Garantiza la igualdad de trato entre partes en la designación de los árbitros, impidiendo que una de ellas obtenga ventajas procedimentales en la conformación del tribunal arbitral.
Temas: igualdad de partes en arbitraje, nulidad de cláusulas arbitrales, imparcialidad del árbitro, designación de árbitros, orden público arbitral, convenio arbitral