Artículo 24
Incumplimiento del encargo.
Si la institución arbitral o el tercero encargado de efectuar el nombramiento de los árbitros, no cumple con hacerlo dentro del plazo determinado por las partes o el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, dentro de los quince (15) días de solicitada su intervención, se considerará que rechaza el encargo. En tales casos, el nombramiento será efectuado, a falta de acuerdo distinto de las partes, siguiendo el procedimiento previsto en el inciso d. del artículo 23.
Comentario
El artículo regula la consecuencia del incumplimiento de plazo por parte de la institución arbitral o tercero encargado de efectuar el nombramiento de árbitros. Su inobservancia se equipara a un rechazo del encargo, activándose un procedimiento sustitutorio para asegurar la constitución del tribunal arbitral.
Temas: nombramiento de árbitros, incumplimiento de plazo, rechazo del encargo, institución arbitral, procedimiento sustitutorio, continuidad del arbitraje