Artículo 19
Número de árbitros.
Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros.
Comentario
El artículo 19 reconoce a las partes la facultad de determinar el número de árbitros que integren el tribunal arbitral. En ausencia de pacto expreso o ante ambigüedad, la ley establece como regla supletoria la conformación de tres árbitros.
Temas: autonomía de la voluntad arbitral, conformación del tribunal arbitral, regla supletoria, número de árbitros, acuerdo de las partes, tribunal colegiado