Artículo 18
Renuncia al arbitraje.
La renuncia al arbitraje será válida sólo si se manifiesta en forma expresa o tácita. Es expresa cuando consta en un documento suscrito por las partes, en documentos separados, mediante intercambio de documentos o mediante cualquier otro medio de comunicación que deje constancia inequívoca de este acuerdo. Es tácita cuando no se invoca la excepción de convenio arbitral en el plazo correspondiente, sólo respecto de las materias demandadas judicialmente.
Comentario
El artículo 18 regula las modalidades de renuncia al convenio arbitral, distinguiendo entre renuncia expresa y tácita. La renuncia expresa requiere manifestación documentada; la tácita opera cuando una parte no invoca oportunamente la excepción de convenio arbitral ante demanda judicial sobre las materias sometidas.
Temas: renuncia al convenio arbitral, manifestación de voluntad, renuncia expresa y tácita, excepción de convenio arbitral, autonomía de la voluntad, preclusión procesal