Ley de Arbitraje

Artículo 17

Derivación de controversia judicial a arbitraje.

Las partes por iniciativa propia o a propuesta del juez, en cualquier estado del proceso, pueden acordar derivar a arbitraje una controversia de naturaleza disponible conforme a derecho o cuando la ley o los tratados o acuerdos internacionales lo autoricen, para lo cual deberán formalizar un convenio arbitral.

Comentario

El artículo 17 autoriza a las partes, con o sin iniciativa judicial, a derivar una controversia pendiente ante los tribunales ordinarios hacia arbitraje, siempre que sea disponible conforme a derecho o que ley, tratados o acuerdos internacionales lo permitan. Para ello deben formalizar un convenio arbitral en cualquier momento del proceso.

Temas: convenio arbitral, disponibilidad de derechos, arbitrabilidad, autonomía de la voluntad, derivación de controversias, propuesta judicial de arbitraje