Ley General del Sistema Concursal
Tercera. Modificación de la Ley sobre facultades, normas y organización del INDECOPI
Modifícase el Artículo 18 inciso f) del Decreto Ley Nº 25868, en los términos siguientes:
“Artículo 18.- El INDECOPI tiene siete Comisiones
(...)
f) Comisión de Procedimientos Concursales; y
(...)”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición que modifica el Artículo 18 inciso f) del Decreto Ley N° 25868 para crear y reconocer la Comisión de Procedimientos Concursales como una de las siete comisiones internas del INDECOPI. Esta modificación institucionaliza la competencia administrativa en materia de procedimientos concursales dentro de la estructura orgánica del INDECOPI.
Temas: reorganización administrativa del indecopi, comisiones especializadas, procedimientos concursales, competencia administrativa en insolvencia, estructura institucional concursal