Ley General del Sistema Concursal
Segunda. Modificación del Código Procesal Civil
Sustitúyase el Artículo 703 del Código Procesal Civil por el texto siguiente:
“Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copias certificadas de los actuados a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia derivada de un procedimiento deconocimiento, abreviado o sumarísimo.”
Comentario
Modifica el artículo 703 del Código Procesal Civil para establecer el procedimiento cuando el ejecutante desconoce bienes del deudor en proceso de ejecución de sentencia. Faculta al deudor a señalar bienes libres o parcialmente gravados dentro de cinco días, bajo apercibimiento de disolución y liquidación, y dispone la remisión de actuados al INDECOPI para trámite concursal una vez consentida la resolución.
Temas: ejecución de sentencia, insolvencia y disolución, procedimientos concursales, remisión de procesos civiles al indecopi, apercibimiento procesal, bienes libres y gravados