Ley General del Sistema Concursal

Segunda. Aplicación preferente

En la tramitación de procedimientos concursales, la Ley es de aplicación preferente a las normas del Código Civil, del Código Procesal Civil, del Código Tributario, de la Ley General de Sociedades, de la Ley de Títulos Valores, del Código de Comercio, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de todas las demás normas que en situaciones normales rigen y regulan la actividad de los agentes del mercado.

Comentario

Establece que la Ley General del Sistema Concursal prevalece sobre un conjunto enumerado de normas sustantivas y procedimentales en la tramitación de procedimientos concursales. Esta disposición final fija la jerarquía aplicativa dentro del ordenamiento cuando concurren normas de distinta procedencia para regular la situación de insolvencia.

Temas: preferencia normativa, derecho concursal especializado, jerarquía de fuentes, aplicación supletoria, procedimiento concursal, conflicto de normas