Ley General del Sistema Concursal
Quinto
42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:
Comentario
El artículo 42.1 establece el orden de preferencia para el pago de créditos en los procedimientos de disolución y liquidación concursal. Fija una escala jerárquica que determina qué acreedores cobran primero con cargo al patrimonio liquidado del deudor insolvente.
Temas: orden de preferencia, disolución y liquidación, reconocimiento de créditos, insolvencia, pago de acreedores, procedimiento concursal