Ley General del Sistema Concursal
Quinta. Cese Colectivo
Solamente desde la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes.
Comentario
La Disposición Final Quinta regula el momento y procedimiento para el cese colectivo de trabajadores en procedimientos concursales. Establece que solo desde la suscripción del Convenio de Liquidación es procedente el cese colectivo, requiriendo aviso notarial con diez días de anticipación. Los ceses anteriores se rigen por normas laborales generales.
Temas: cese colectivo en concurso, convenio de liquidación, aviso notarial, plazo de anticipación, derechos de los trabajadores en insolvencia, intersección derecho concursal-derecho laboral