Ley General del Sistema Concursal
Primero
Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud - ESSALUD que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepción de las comisiones cobradas por la administración de los fondos privados de pensiones.
Comentario
El artículo Primero de las Disposiciones Complementarias establece qué créditos laborales y previsionales tienen prioridad en el reconocimiento dentro del procedimiento concursal ordinario. Incluye remuneraciones, beneficios sociales, aportes a sistemas de pensiones y deudas con ESSALUD, junto con sus intereses y gastos derivados, exceptuando comisiones de administración de fondos privados.
Temas: créditos laborales, créditos previsionales, reconocimiento de créditos concursales, preferencia de acreedores, remuneraciones y beneficios sociales, aportes al sistema de pensiones