Ley General del Sistema Concursal
Primera. Aplicación de la Ley
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en que se encuentren.
Comentario
Esta disposición transitoria establece que la Ley General del Sistema Concursal se aplica inmediatamente a los procedimientos de reestructuración patrimonial que estaban en curso bajo la normativa anterior, independientemente del estado procesal en que se encontrasen. Genera una aplicación retroactiva de la nueva ley a procedimientos iniciados conforme al régimen derogado.
Temas: aplicación retroactiva de normas procedimentales, procedimientos concursales pendientes, transición normativa, continuidad procesal, reestructuración patrimonial, sistema concursal