Ley General del Sistema Concursal
Primera. Aplicación supletoria de las normas
En todo lo no previsto en la presente Ley, rigen las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil y la Ley General de Sociedades.
Comentario
Norma de remisión que establece cuál es el marco normativo supletorio aplicable a las situaciones no expresamente reguladas por la Ley General del Sistema Concursal. Autoriza la aplicación subsidiaria de tres cuerpos normativos: la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil y la Ley General de Sociedades, en orden de preferencia implícita.
Temas: remisión normativa, integración del ordenamiento, procedimiento administrativo general, código procesal civil, ley general de sociedades, normas supletorias