Ley General del Sistema Concursal

Octava. Elección de representante laboral ante Juntas de Acreedores

Para efectos del cumplimiento del Artículo 47.2 de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, determinará el procedimiento para elegir y designar al representante de los créditos de remuneraciones y beneficios sociales ante la Junta de Acreedores, debiendo respetar los siguientes criterios:

a) El número de representantes será de dos, un titular y un suplente.

b) Será elegido representante quien alcance la mayor votación entre los trabajadores y ex trabajadores considerando un voto por cada acreedor.

c) La designación por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se realizará tomando en cuenta la elección realizada por los ex trabajadores y trabajadores.

d) Se deben establecer las causales para el reemplazo justificado del representante y los mecanismos de control de los electores.

La reglamentación debe emitirse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ley.

Comentario

La Disposición Final Octava encomienda al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el procedimiento para elegir y designar a dos representantes (titular y suplente) de los créditos laborales ante la Junta de Acreedores, conforme al artículo 47.2 de la Ley General del Sistema Concursal. La designación debe respetar el resultado de la votación de trabajadores y ex trabajadores, cada uno con un voto.

Temas: representación de créditos laborales, junta de acreedores, proceso concursal, participación de trabajadores, procedimiento electoral, designación administrativa