Ley General del Sistema Concursal
Novena. Exoneración del Impuesto General a las Ventas
Exonérase del pago del Impuesto General a las Ventas a las adjudicaciones de bienes del deudor que, en ejecución de la disolución y liquidación, sean realizadas en favor de los acreedores laborales en cancelación de sus créditos reconocidos.
Comentario
Disposición que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) las adjudicaciones de bienes del deudor realizadas a favor de acreedores laborales durante la fase de liquidación concursal, cuando tales adjudicaciones se efectúan en cancelación de créditos laborales reconocidos.
Temas: exención tributaria, acreedor laboral, liquidación concursal, adjudicación de bienes, crédito reconocido, impuesto general a las ventas