Ley General del Sistema Concursal
Cuarto
Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud -ESSALUD que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos.
Comentario
El artículo establece el tratamiento de los créditos de origen tributario y de seguridad social que no gozan del primer orden de preferencia en la concursalidad. Estos créditos, aun cuando provienen del Estado o ESSALUD, se clasifican en un orden de preferencia inferior, sometidos al régimen general de reconocimiento y pago conforme al procedimiento concursal ordinario.
Temas: preferencias de créditos concursales, créditos tributarios, créditos de seguridad social, reconocimiento de créditos, orden de pago en insolvencia, derechos del acreedor estatal