Ley General del Sistema Concursal

Cuarto

Los créditos de origen tributario del Estado, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y,

Comentario

El artículo Cuarto de la Disposición Complementaria reconoce como créditos concursales los de origen tributario del Estado, comprendiendo tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos. Establece que tales créditos, generados por obligaciones tributarias incumplidas, son susceptibles de reconocimiento y tratamiento dentro del procedimiento concursal ordinario.

Temas: créditos tributarios, obligaciones tributarias, pasivo concursal, reconocimiento de créditos, acreedores públicos, procedimiento concursal ordinario