Ley General del Sistema Concursal

Cuarta. Modificación del nombre de la Comisión

Las referencias efectuadas en el Decreto Ley Nº 26116, el Decreto Legislativo Nº 845 y la Ley Nº 27146, así como en sus respectivas normas modificatorias, a la Comisión de Salida del Mercado o a la Comisión de Reestructuración Patrimonial, se entienden hechas a la Comisión de Procedimientos Concursales.

Comentario

Disposición de carácter transicional que redirige todas las referencias normativas previas dirigidas a la Comisión de Salida del Mercado o Comisión de Reestructuración Patrimonial hacia la Comisión de Procedimientos Concursales. Asegura la continuidad operativa y evita la desconexión entre el marco normativo anterior y la nueva estructura concursal.

Temas: transición legislativa, reorganización institucional, integración normativa, competencia de órganos concursales, continuidad administrativa, referencias normativas