Ley General del Sistema Concursal
Artículo X. Rol promotor del Estado
El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formalidades de ley.
Comentario
El artículo establece que el Estado, mediante INDECOPI, asume un rol activo de facilitador y promotor de negociaciones entre acreedores y deudores en los procedimientos concursales. Esta función estatal opera dentro del respeto a la autonomía privada y a las formalidades legales, configurando un modelo de intervención estatal modulada.
Temas: rol del estado en procedimientos concursales, autonomía privada en insolvencia, mediación y negociación en reestructuración, competencia de indecopi, principios informadores del sistema concursal