Ley General del Sistema Concursal

Artículo VIII. Conducta procesal

Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción, de acuerdo a Ley.

Comentario

Establece el deber de veracidad, probidad, lealtad y buena fe que debe observar todo participante en los procedimientos concursales. Sanciona la temeridad, mala fe y conducta dolosa conforme a ley, configurando un estándar ético-procesal vinculante para todas las partes e intervinientes.

Temas: buena fe procesal, probidad y lealtad en procedimiento concursal, sanciones por conducta dolosa, estándar ético en insolvencia, abuso de derechos procesales