Ley General del Sistema Concursal

Artículo IX. Integración de la norma

La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal.

Comentario

El artículo IX establece que la autoridad concursal tiene el deber de resolver toda controversia o cuestión que se presente, prohibiéndole abstenerse por vacío o insuficiencia normativa. Ante tales supuestos, debe integrar la norma aplicando los principios generales del derecho, en especial los del Derecho Concursal.

Temas: laguna normativa, integración de la norma, principios concursales, plenitud del ordenamiento, deber de resolver, interpretación analógica