Ley General del Sistema Concursal

Artículo 95. Aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades

Es aplicable a la conclusión de la disolución y liquidación lo establecido en los Artículos 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

Comentario

El artículo establece una remisión normativa que incorpora supleoriamente las reglas de la Ley General de Sociedades sobre disolución y liquidación al procedimiento concursal ordinario. Determina que los artículos 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades son aplicables a la conclusión de la disolución y liquidación en materia concursal.

Temas: remisión normativa supletoria, disolución y liquidación concursal, integración de ordenamientos jurídicos, procedimiento concursal ordinario, lagunas normativas en derecho concursal