Ley General del Sistema Concursal
Artículo 94. Fin de las funciones del liquidador
Las funciones del Liquidador terminan con la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor en los Registros Públicos correspondientes.
Comentario
El artículo 94 establece que las funciones del liquidador cesan con la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor en los Registros Públicos. Define el momento preciso de conclusión del proceso liquidatorio y marca el término de la responsabilidad y competencia del liquidador designado.
Temas: liquidación concursal, extinción patrimonial, inscripción registral, cese de funciones, proceso concursal ordinario