Ley General del Sistema Concursal

Artículo 87. Contratación de servicios de terceros

El Liquidador se encuentra prohibido de contratar servicios de terceros vinculados a él, conforme a los criterios establecidos en el Artículo 12.

Comentario

El artículo 87 prohíbe al liquidador concursal contratar servicios de terceros que mantengan vinculación con él, según los criterios de conflicto de intereses definidos en el artículo 12. Esta restricción busca garantizar la imparcialidad y la transparencia en la gestión de la liquidación del patrimonio concursal.

Temas: liquidador concursal, conflicto de intereses, contratación en procedimiento concursal, imparcialidad del liquidador, fase de liquidación, prohibiciones de actos