Ley General del Sistema Concursal

Artículo 85. Efectos de la transferencia de bienes por parte del liquidador

85.1 La transferencia de cualquier bien del deudor,por parte del Liquidador, generará el levantamiento automático de todos los gravámenes, las medidas cautelares y cargas que pesen sobre éste, sin que se requiera para tales efectos mandato judicial o la intervención del acreedor garantizado con dicho bien. El Registrador deberá inscribir el levantamiento de dichas medidas, bajo responsabilidad." En tal supuesto, la persona que efectúe el trámite de levantamiento de las referidas cargas o gravámenes ante cualquier entidad registral a nivel nacional, está inafecta al pago de las tasas o derechos administrativos correspondientes."

85.2 Tratándose de la venta de bienes de propiedad del deudor que garanticen obligaciones de terceros conforme a lo señalado en el Artículo 81.2 el Liquidador debe respetar los derechos reales de garantía constituidos sobre los mismos, pagando los créditos de estos terceros, con el producto de dicha venta, teniendo en consideración el rango registral y montos que correspondan, pero sin afectar el pago de los créditos del primer orden de preferencia que existan en el procedimiento.

Comentario

El artículo 85 regula los efectos de la transferencia de bienes por el liquidador en el procedimiento concursal ordinario. Establece que la transferencia genera levantamiento automático de gravámenes, medidas cautelares y cargas sin necesidad de mandato judicial, e impone al liquidador el deber de respetar derechos reales de garantía constituidos sobre bienes que garantizan obligaciones de terceros, pagando dichos créditos conforme al rango registral.

Temas: liquidación concursal, transferencia de activos, gravámenes y cargas, derechos reales de garantía, levantamiento de medidas cautelares, preferencia de créditos