Ley General del Sistema Concursal
Artículo 84. Venta y adjudicación de activos del deudor
84.1 Habiendo el liquidador tomado posesión del cargo y de los activos del deudor, deberá establecer el cronograma de realización de ellos en un plazo no mayor de diez (10) días. El proceso de oferta de dichos bienes deberá iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días. Es obligación del liquidador proceder a la realización de los activos en plazo razonable.
84.2 En caso que el Convenio de Liquidación establezca la venta de activos vía remate, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procederá a la adjudicación por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo. Cuando sobre los activos del deudor recaigan medidas cautelares, cargas o gravámenes sólo podrán transferirse por venta vía remate, salvo que, luego de tres convocatorias a remate, no hubiese sido posible realizar el mismo, en cuyo caso, la Junta podrá optar por la venta directa, subasta privada o pública.
84.3 Todos los remates se harán por martillero público.
84.4 En la adjudicación de activos a un acreedor, el valor a pagar será la base de la postura fijada para la última convocatoria a remate. El acreedor adjudicatario deberá cancelar el monto del bien adjudicado, a menos que no hubieren acreedores de orden preferente; en cuyo caso únicamente oblará el exceso sobre el valor de su crédito.
Comentario
El artículo 84 regula el proceso de venta y adjudicación de los activos del deudor durante la liquidación concursal. Establece plazos para que el liquidador elabore un cronograma de realización, inicie ofertas y proceda a vender los bienes, fijando modalidades de enajenación (remate o venta directa) según las circunstancias y la existencia de gravámenes.
Temas: realización de activos, remate y martillero público, venta directa subsidiaria, adjudicación a acreedores, gravámenes y cargas reales, cronograma de liquidación