Ley General del Sistema Concursal
Artículo 83. Atribuciones, facultades y obligaciones del Liquidador
83.1 Son obligaciones del Liquidador:
a) Realizar con diligencia todos los actos que corresponden a su función, de acuerdo a lo pactado por la Junta y las disposiciones legales vigentes.
b) Representar los intereses generales de los acreedores y del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades que conforme a la Ley corresponden a los acreedores y al deudor.
83.2 Son atribuciones y facultades del Liquidador:
a) Actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor, en juicio o fuera de él, con plena representación de éste y de los acreedores;
b) Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad del deudor. Para estos efectos, el Convenio podrá exigir valuación económica y subasta pública judicial o extrajudicial;
c) Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor, con conocimiento previo de la Junta de Acreedores, del Presidente de la referida Junta o del Comité si lo hubiere;
d) Celebrar los contratos que fuesen necesarios y transigir y realizar, con garantías o sin ellas, las operaciones de créditos estrictamente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidación, con conocimiento de la Junta de Acreedores, del Presidente de la referida Junta o del Comité si lo hubiere. Dichos actos sólo podrán ser realizados con empresas del sistema financiero;
e) Cesar a los trabajadores del deudor;
f) Ejercer todas las funciones y facultades que conforme a la Ley General de Sociedades corresponde a los liquidadores, administradores y gerentes, así como las que adicionalmente le otorgue el Convenio de Liquidación o la Junta;
g) Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes del deudor, siendo título suficiente para esto la presentación del contrato de transferencia y el Convenio de Liquidación debidamente inscrito en los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78; y
h) Formular las denuncias pertinentes ante el Ministerio Público si constatara la existencia de elementos que hicieran presumir la comisión de actos dolosos o fraudulentos en la administración del deudor, o que podrían dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma, según la regulación contenida en el Código Penal, lo que deberá ser puesto en conocimiento de la Junta.
83.3 Las limitaciones para el nombramiento en el cargo de Liquidador, las prohibiciones legales para su designación, las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se regirán, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones de los Artículos 161, 162, 177 y 184 de la Ley General de Sociedades.
83.4 Una vez asumido el cargo, sea por suscripción de Convenio de Liquidación o por designación de la Comisión, el Liquidador se encuentra obligado a abrir una cuenta corriente a nombre del deudor en liquidación, desde la cual deberá manejar todo el flujo de dinero correspondiente a la liquidación. Los fondos de dicha cuenta son inembargables conforme a Ley.
83.5 El liquidador deberá proceder al pago de los créditos una vez que haya obtenido, como resultado de la realización de activos, no menos del 10% del monto total de créditos reconocidos.
Comentario
El artículo 83 define las obligaciones, atribuciones y facultades del liquidador en el procedimiento concursal ordinario. Establece que el liquidador actúa como representante de la masa concursal y de los acreedores, con amplias facultades para disponer de bienes, celebrar actos necesarios y ejercer funciones de gestión, sujeto a control de la Junta de Acreedores y a responsabilidades análogas a las de los liquidadores societarios.
Temas: liquidador concursal, representación de masa concursal, disposición de activos del deudor, facultades del liquidador, control de la junta de acreedores, responsabilidad del liquidador