Ley General del Sistema Concursal

Artículo 82. Efectos de la celebración del Convenio de Liquidación

Son efectos inmediatos de la celebración del Convenio de Liquidación, los siguientes:

a) Produce un estado indivisible entre el deudor y sus acreedores, que comprende todos los bienes y obligaciones de aquél, aun cuando dichas obligaciones no sean de plazo vencido, salvo los bienes y las obligaciones que la Ley expresamente exceptúa;

b) Los directores, gerentes y otros administradores del deudor cesan en sus funciones y, en consecuencia, quedan privados del derecho de administrar los bienes de éste;

c) La administración y representación legal le corresponde al Liquidador designado por la Junta para tal efecto y, en consecuencia, quienes ejercían la representación legal del deudor hasta la fecha del acuerdo de celebración del Convenio de Liquidación carecerán de representación procesal, sea el deudor demandante o demandado;

d) El Liquidador administrará los bienes objeto de desapoderamiento a que se refiere el literal b) del presente artículo y también los bienes respecto de los cuales el deudor tenga derecho de usufructo cuidando, en ambos casos, que los frutos liquidados ingresen a la masa de la liquidación;

e) Todas las obligaciones de pago del deudor se harán exigibles, aunque no se encuentren vencidas, descontándose los intereses correspondientes al plazo que falte para el vencimiento;

f) Los acuerdos de condonación surtirán efectos respecto de la totalidad de acreedores, salvo aquellos exceptuados por la Ley, únicamente cuando hayan sido aprobados por las mayorías establecidas en el Artículo 53.1. A los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos créditos no hubiesen sido reconocidos oportunamente, el acuerdo les será oponible en los mismos términos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados.

Comentario

El artículo 82 de la Ley General del Sistema Concursal establece los efectos jurídicos inmediatos que produce la celebración del Convenio de Liquidación. Estos efectos comprenden la formación de un estado indivisible de bienes y obligaciones, el cese de los administradores del deudor, la concentración de facultades en el Liquidador, la exigibilidad inmediata de todas las obligaciones y la extensión de los acuerdos de condonación a todos los acreedores conforme a ley.

Temas: liquidación concursal, convenio de acreedores, efectos inmediatos, exigibilidad de obligaciones, condonación de créditos, representación legal del liquidador