Ley General del Sistema Concursal

Artículo 81. Oponibilidad del Convenio de Liquidación

81.1 El Convenio de Liquidación será obligatorio no sólo para quienes lo hubieran aprobado, sino también para quienes no hayan asistido a la Junta, se hayan opuesto a dicho Convenio o no tengan créditos reconocidos por la Comisión.

81.2 Los efectos del Convenio de Liquidación aprobado por la Junta no le son aplicables al titular de garantías reales constituidas sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, cuyo derecho se rige de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85.2.

Comentario

El artículo 81 establece que el Convenio de Liquidación aprobado por la Junta de Acreedores vincula a todos los acreedores, independientemente de su asistencia, voto o reconocimiento de crédito. Excepcionalmente, los titulares de garantías reales sobre bienes del deudor que garantizan obligaciones de terceros quedan fuera de tal alcance, rigiéndose por normas especiales.

Temas: oponibilidad concursal, convenio de liquidación, vinculatoriedad erga omnes, garantías reales de terceros, junta de acreedores, eficacia de acuerdos concursales