Ley General del Sistema Concursal
Artículo 80. Entrega de bienes y acervo documentario
80.1 El deudor, bajo apercibimiento de multa contra sus administradores y representantes legales, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera caber, deberá entregar al Liquidador los libros, documentos y bienes de su propiedad. En caso de incumplimiento, la Comisión podrá sancionar con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.
El Liquidador adoptará las medidas de seguridad necesarias para la conservación de los bienes y documentación del concursado y levantará un inventario con intervención de Notario Público, si el deudor, su representante legal, el liquidador anterior o el administrador se negaran a suscribir el inventario.
80.2 Es prerrogativa de los acreedores intervenir en la toma de inventario que efectúe el liquidador.
80.3 Si el liquidador se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, según el caso, que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública.
80.4 El Liquidador, una vez en posesión de los bienes, procederá a liquidar los negocios del deudor, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos necesarios para maximizar la realización de sus bienes, conforme a lo que haya acordado la Junta.
Comentario
El artículo 80 regula la entrega obligatoria de bienes y documentos del deudor concursado al Liquidador, así como la toma de inventario, bajo sanciones civiles, penales y administrativas por incumplimiento. Establece el procedimiento de inventariación con intervención notarial facultativa, derecho de los acreedores a intervenir, y faculta al Liquidador para solicitar apoyo judicial en caso de obstaculización.
Temas: entrega de bienes y documentos, inventariación concursal, sanciones administrativas, derechos de acreedores, descerraje y fuerza pública, liquidación de patrimonio