Ley General del Sistema Concursal

Artículo 8. Normas de prevención y contienda de competencia

8.1 En el caso de que se presenten dos o más solicitudes respecto de un mismo deudor para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la Ley, en dos o más Comisiones de un mismo ámbito territorial, el procedimiento será seguido ante la Comisión a la que se presentó la solicitud en fecha anterior. Si las solicitudes fueron presentadas en la misma fecha, el conocimiento del procedimiento será decidido por el Tribunal.

8.2 En caso de que el procedimiento sea iniciado por acreedores, la contienda de competencia podrá ser promovida por el deudor únicamente dentro del plazo establecido para que éste se apersone al procedimiento.

8.3 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, en cualquier momento anterior a la emisión de la resolución que declara en situación de concurso al deudor, la Sala podrá declarar nulo lo actuado en el procedimiento sobre el cual considere que no tiene competencia territorial conforme a las disposiciones de los Artículos 6 y 7, remitiendo el expediente a la Comisión que resulte competente.

8.4 En ningún caso será válido el acuerdo celebrado entre las partes, referido a la prórroga de la competencia regulada en el presente artículo.

8.5 Las contiendas de competencia son resueltas por el Tribunal en decisión fundamentada.

Comentario

El artículo 8 establece las reglas para prevenir y resolver contiendas de competencia entre comisiones concursales respecto de un mismo deudor, fijando criterios de prioridad (anterioridad de presentación) y asignando al Tribunal la resolución de conflictos. Asimismo, prohíbe la prórroga convencional de competencia y faculta a la Sala a declarar nula actuación realizada sin competencia territorial.

Temas: contienda de competencia concursal, competencia territorial en procedimiento concursal, unicidad del procedimiento concursal, indisponibilidad de competencia, nulidad de actuado por incompetencia