Ley General del Sistema Concursal
Artículo 79. Solución de controversias relativas al Convenio de Liquidación
Serán aplicables al Convenio de Liquidación las disposiciones contenidas en el Artículo 73, en lo que resultare pertinente.
Comentario
El artículo 79 establece que las controversias surgidas en torno al Convenio de Liquidación se resuelven mediante la aplicación supletoria de las disposiciones del artículo 73. Remite normativamente el tratamiento de conflictos derivados del cumplimiento, interpretación o ejecución del acuerdo de liquidación a un régimen previamente regulado para situaciones análogas.
Temas: convenio de liquidación, controversias concursales, remisión normativa analógica, procedimiento concursal ordinario, disolución y liquidación