Ley General del Sistema Concursal
Artículo 71. Conclusión de la reestructuración patrimonial
La reestructuración patrimonial concluye luego de que la administración del deudor acredite ante la Comisión que se han extinguido los créditos contenidos en el Plan de Reestructuración, caso en el cual la Comisión declarará la conclusión del procedimiento y la extinción de la Junta.
Comentario
El artículo 71 regula el momento y procedimiento de cierre de la reestructuración patrimonial. Establece que dicha reestructuración concluye cuando la administración del deudor acredita ante la Comisión la extinción de todos los créditos incluidos en el plan, generando como consecuencia la declaración de conclusión del procedimiento y la disolución de la Junta de Acreedores.
Temas: conclusión de procedimiento concursal, reestructuración patrimonial, extinción de créditos, acreditación de cumplimiento, comisión de acreedores, junta de acreedores