Ley General del Sistema Concursal
Artículo 65. Aprobación del Plan de Reestructuración
65.1 Acordada la continuación de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
65.2 La administración del deudor podrá presentar a la Junta más de una propuesta de Plan de Reestructuración.
65.3 Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley.
Comentario
Regula el procedimiento y plazo para que la Junta de Acreedores apruebe el Plan de Reestructuración una vez decidida la continuación de actividades del deudor. Establece un plazo máximo de 60 días, permite múltiples propuestas y prevé que el incumplimiento del plazo activa la liquidación concursal.
Temas: procedimiento concursal ordinario, reestructuración patrimonial, junta de acreedores, plan de reorganización, plazo procesal en concurso, liquidación concursal