Ley General del Sistema Concursal

Artículo 63. Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la reestructuración

63.1 Durante la reestructuración quedará en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados o el titular, cuyas funciones serán asumidas por la Junta.

63.2 La Junta, por sí sola, podrá adoptar todos los acuerdos necesarios para la administración y funcionamiento del deudor durante el procedimiento, inclusive la aprobación de balances, transformación, fusión o escisión de la sociedad, cambio de razón, objeto o domicilio social, así como los que importen modificaciones estatutarias incluyendo aumentos de capital por capitalización de créditos, conforme a las formalidades establecidas para la capitalización en el Artículo 68.

63.3 El estatuto del deudor bajo reestructuración patrimonial mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La Junta sustituye en todas sus funciones, derechos y atribuciones al órgano societario de máxima jerarquía.

Comentario

El artículo 63 atribuye a la Junta de Acreedores poderes excepcionales durante el procedimiento de reestructuración patrimonial, suspendiendo la competencia de la Junta de Accionistas o Asociados. La Junta asume funciones administrativas y de gobierno corporativo, incluyendo decisiones sobre transformación, fusión, escisión y capitalización de créditos, sustituyendo al órgano societario de máxima jerarquía.

Temas: suspensión de competencias accionarias, gobierno corporativo en insolvencia, junta de acreedores, capitalización de créditos, transformación societaria en reestructuración, interés colectivo versus interés accionario