Ley General del Sistema Concursal
Artículo 62. Vacancia en los órganos de administración
Si se produjese una vacante en un cargo de director, gerente o apoderado, será cubierto por una persona designada por la Junta, o el Comité de ser el caso, teniendo en consideración, si es posible, la propuesta de la Junta de Accionistas o de Asociados o del deudor.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de cobertura de vacantes en órganos de administración de la empresa en reestructuración patrimonial. Establece que las vacantes en cargos de director, gerente o apoderado serán cubiertas por designación de la Junta o Comité, considerando cuando sea posible la propuesta de la Junta de Accionistas, Asociados o del deudor.
Temas: vacancia administrativa, órganos de administración, designación concursal, reestructuración patrimonial, continuidad operativa, control de acreedores