Ley General del Sistema Concursal
Artículo 58. Plazo para decidir el destino del deudor
58.1 La Junta contará con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días de instalada para decidir el destino del deudor, conforme al literal a) del Artículo 51.1.
58.2 Si la Junta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Título II de la Ley.
Comentario
Establece el plazo máximo de 45 días contados desde la instalación de la Junta de Acreedores para que ésta adopte acuerdo sobre el destino del deudor conforme a las opciones previstas en el artículo 51.1 literal a). Si vence el plazo sin acuerdo, se activan disposiciones supletorias del procedimiento concursal.
Temas: junta de acreedores, plazo de decisión concursal, destino del deudor, celeridad procesal concursal, incumplimiento de acuerdo, procedimiento concursal ordinario