Ley General del Sistema Concursal

Artículo 57. Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalación

57.1. Con posterioridad a su instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el diario oficial El Peruano con anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la fecha de su realización en primera convocatoria. La citación a Junta deberá señalar lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberán mediar dos (2) días hábiles. Cuando se requiera la presencia de un representante de la Comisión, el Presidente coordinará previamente con la Secretaría Técnica.

57.2 Los acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán requerir al Presidente, mediante documento de fecha cierta con la agenda sugerida, la convocatoria a sesión de la Junta.

57.3 Si transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles del requerimiento el Presidente no efectuará la convocatoria, los solicitantes podrán acudir ante la Comisión para que los autorice a publicar el aviso.

57.4 Excepcionalmente, por el reducido número de acreedores y la imposibilidad de solventar los costos, la Comisión podrá exonerar de la obligación de publicar la convocatoria. En este caso, se podrá convocar a través de comunicaciones de fecha cierta cursadas a cada acreedor que integra la Junta. Al remitir copia del acta conforme al Artículo 55.2, el Administrador o Liquidador, según el caso, adjuntará copia de los cargos.

57.5 En aquellos casos en los que no existan autoridades de la Junta, acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán requerir a la Comisión para que los autorice a publicar el aviso de convocatoria.

57.6 Las sesiones de Junta convocadas con posterioridad a su instalación, también podrán ser suspendidas por la Comisión, conforme a la disposición prevista en el Artículo 50.3.

57.7. Para efectos de la reunión de la Junta luego de la sesión de instalación, cuando los temas de agenda requieran mayoría calificada para su aprobación, será de aplicación el quórum establecido en el numeral 53.1 del Artículo 53. Para los casos de temas de agenda que requieran mayoría simple para su aprobación, será de aplicación el quórum establecido en el numeral 53.2 del Artículo 53.

Comentario

Regula el procedimiento de convocatoria a sesiones de Junta de Acreedores posteriores a su instalación. Establece requisitos de publicación, plazos de anticipación, mecanismos de control cuando el Presidente incumple, y exoneraciones excepcionales. Define además los quórums aplicables según la naturaleza de los temas a decidir.

Temas: juntas de acreedores, convocatoria y citación, publicación y anticipación, quórum y mayorías, derechos de minoría, procedimiento concursal ordinario