Ley General del Sistema Concursal
Artículo 54. Elección y funciones de las autoridades de la Junta
54.1 La Junta elegirá de su seno a los acreedores que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente. En caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente o, en su defecto, la Junta elegirá por votación con mayoría simple al acreedor que interinamente asumirá las funciones del Presidente.
54.2 Constituye requisito para formalizar la elección de Presidente y Vicepresidente, bajo sanción de nulidad, la aceptación, en el acto, de los acreedores elegidos.
54.3 En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente la Junta podrá elegir en cada sesión al acreedor que presidirá la reunión. Para estos efectos, el representante de la Comisión, en caso de que participe en la Junta, presidirá la reunión hasta que se efectúe la elección antes mencionada. En caso de que el representante de la Comisión no participe en la reunión, y hasta que se efectúe la elección antes mencionada, presidirá la Junta el acreedor asistente que cuente con el mayor porcentaje de créditos reconocidos.
54.4 El Presidente de la Junta representa a dicho órgano colegiado y es el encargado de convocar y dirigir las reuniones de la misma. Adicionalmente, bajo apercibimiento de multa, se responsabiliza por la elaboración, suscripción, presentación de las actas conforme los términos establecidos en la presente Ley o en la directiva correspondiente, así como su conservación.
Comentario
Regula la elección de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Acreedores, sus requisitos de validez y las funciones del Presidente. Establece mecanismos supletorios de designación en casos de ausencia o impedimento, garantizando la continuidad funcional del órgano colegiado.
Temas: junta de acreedores, autoridades concursales, elección y aceptación, representación del órgano colegiado, actas y custodia de documentos, procedimiento concursal ordinario