Ley General del Sistema Concursal
Artículo 46. Participación del deudor en Junta de Acreedores
El deudor tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o representado, únicamente para manifestar su posición respecto del procedimiento. Para estos efectos, la representación del deudor persona jurídica podrá ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien éste delegue su representación mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual deberá ser presentada a la Comisión con una anticipación no menor de dos (2) días a la fecha de la primera convocatoria.
Comentario
El artículo establece el derecho del deudor a participar en las sesiones de la Junta de Acreedores, ya sea personalmente o mediante representante, limitado a exponer su posición sobre el procedimiento concursal. Regula los requisitos para la representación de personas jurídicas deudoras, exigiendo carta poder simple con firma legalizada presentada con anticipación mínima de dos días.
Temas: junta de acreedores, derecho de audiencia del deudor, representación en procedimiento concursal, debido proceso concursal, carta poder, procedimiento concursal ordinario