Ley General del Sistema Concursal

Artículo 43. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

43.1 La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del deudor o acreedor responsable, un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria deberá mediar no menos de tres (3) días.

43.2 La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos (2) días.

Comentario

Establece el procedimiento de convocatoria a Junta de Acreedores dentro del procedimiento concursal ordinario, regulando los requisitos de publicidad y los plazos mínimos que deben mediar entre la comunicación del aviso y la celebración de la junta, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Temas: procedimiento concursal ordinario, convocatoria a junta de acreedores, publicidad procesal, plazos de citación, actos de impulso del procedimiento concursal